Rodríguez Cerna Manuel LeviVizcardo Flores, Jesus EduardoTaipe Taipe, Angela Maria Inmaculada2025-12-232025-12-232025-12-23https://hdl.handle.net/20.500.14520/12229El estudio, planteó como objetivo general: Determinar de que manera el Acuerdo Plenario 5-2023 vulnera el principio de retroactividad benigna de prescripción regulado en Ley N° 31751, Cañete 2024.La metodología fue de tipo basica, enfoque cualitativo, diseño de teória fundamentada, la población empleada fueron 10 especialistas en materia penal, la técnica empleada la entrevista y por instrumento la guia de entrevista debidamente validado por el juicio de expertos. Se concluye que el Acuerdo Plenario N.º 5-2023 vulnera el principio de retroactividad benigna consagrado en la Ley N.º 31751 y en el artículo 103 de la Constitución, al impedir la aplicación de normas penales más favorables. Esta restricción es inconstitucional, pues transgrede los principios de legalidad penal, seguridad jurídica, plazo razonable y pro persona, generando incertidumbre y debilitando las garantías del imputado dentro del proceso penal. Se recomienda al Tribunal Constitucional y el Poder Judicial, revisar la validez constitucional del Acuerdo Plenario N.º 5-2023, a fin de garantizar el respeto al principio de retroactividad benigna y su correcta aplicación en beneficio del imputado, conforme a la Ley N.º 31751 y el artículo 103 de la Constitución. Es fundamental asegurar que las interpretaciones judiciales respeten los derechos fundamentales y los principios del derecho penal garantista.application/pdfspainfo:eu-repo/semantics/restrictedAccessAcuerdo, principio, prescripción, retroactividadEl acuerdo plenario 5-2023 y principio de retroactividad benigna de prescripción regulado en ley N° 31751, Cañete 2024info:eu-repo/semantics/bachelorThesishttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01