Wong Aitken, Higinio GuillermoFigueroa Cruz, Henry FredyMondoñedo Flores, Celedonia Flor2025-09-122025-09-122025-09-12https://hdl.handle.net/20.500.14520/11387El control de constitucionalidad difuso, que supone tanto un poder como una obligación del aparato jurisdiccional del Estado peruano, , ha sido modificado por el máximo intérprete de nuestra carta magna, el Tribunal Constitucional; puntualizando en dos aspectos que se abordarán en el desarrollo de la presente investigación. En primer lugar, se decidió que esta autoridad se extiende a los principales organismos del aparato estatal. vinculados a la cartera del Ejecutivo. En segundo lugar, se debe ejercer con la condición a la demostración de un hecho perjudicial y al reclamo por los interesados. Desde su concepción en Inglaterra, desarrollándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Estados Unidos, esta visión proporciona herramientas necesarias para equiparar las decisiones que adopta el Tribunal Constitucional peruano, y las opiniones de expertos y jurisconsultos respecto a los aspectos que se han cuestionado. Basándonos en una correcta interpretación de la Constitución y sus reglas relevantes correspondientes, argumentamos que el control de constitucionalidad difuso. Por lo tanto, resulta inapropiado que se reconozca este control como un atributo de otros poderes públicos o de órganos que no forman parte del poder jurisdiccional del Estado.Japplication/pdfspainfo:eu-repo/semantics/openAccessControl de constitucionalidad difuso, Sentencias del Tribunal Constitucional.La desnaturalización del control de constitucionalidad difuso en las sentencias del tribunal constitucional en el Perúinfo:eu-repo/semantics/masterThesishttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00