Vacío normativo sobre el transporte de mineral ilegal y su incidencia en la persecución penal en fiscalías especializadas en materia ambiental del Perú 2023 al 2025
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Universidad Católica de Trujillo - Benedicto XVI
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El presente trabajo investiga el vacío legislativo que se origina de la falta de una figura delictiva autónoma del transporte de mineral de procedencia ilegal en el ordenamiento jurídico peruano entre los años 2023 y 2025. Y a partir del estudio dogmático del microsistema que se insertó en el marco de aplicación mediante el Decreto Legislativo N.° 1102 y los artículos 307-A a 307-F que se insertaron al Código Penal, se advierte que los verbos rectores del delito de minería ilegal, esto es, explorar, extraer, explotar, limitan su ámbito de prohibición a la intervención directa con el yacimiento, sacando del ámbito de la prohibición de un modo taxativo, las conductas de transporte y circulación del mineral que ya se había obtenido, lo cual es relevante, principalmente, si consideramos que el primer inciso del artículo 307-E sí había incluido de forma expresa el verbo “transportar” en lo que respecta a insumos y maquinaria, porque esto nos permite poner en evidencia que existe una Wertungslücke (laguna axiológica) cuya adecuación corresponde al legislador. El trabajo de investigación adopta un enfoque cualitativo, un diseño jurídico - dogmático con un alcance descriptivo - analítico; para lo cual se vale de la interpretación jurídica de tipo sistemático, gramatical, así como teleológicoconstitucional, en adición al análisis documental de orden normativo, jurisprudencial y por la doctrina especializada con vigencia entre los años 2022 a 2025. Los hallazgos evidencian que el mencionado vacío normativo tuvo incidencia directa en la persecución penal operada por parte de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental del Perú, por la imposibilidad de subsumir el transporte del mineral dentro del alcance del artículo 307-A sin menoscabo del principio de legalidad, así como por las limitaciones de las vías alternativas de la acción penal y la continua fractura institucional existente entre las entidades facultadas. La STC N.º 00017-2023-PI/TC conllevó también la exhibición de la tensión entre la exigencia de combatir eficazmente el conjunto de eslabones de la minería ilegal y la carencia de un tipo penal que sancionase el transporte del mineral de fuente ilícita. Pero más allá de este contexto el hecho de incorporar dicha conducta posteriormente (con el Decreto Legislativo N.º 1695) no solamente confirmó la existencia del vacío normativo aludido sino que reafirmó que el cierre del vacío normativo aludido solamente había de venir del hecho de una decisión legislativa expresa y no de interpretaciones tendientes a una extensión que eran totalmente incompatibles con las garantías que el Derecho penal atribuye.
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