Vulneración del derecho a ser elegido a un cargo de elección popular por el art. 34-a de la Ley 31043.HLP
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Fecha
2023-11-24
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Editor
Universidad Católica de Trujillo Benedicto XVI. Fondo Editorial
Resumen
El presente trabajo de investigación obedece a la necesidad de plantear una alternativa de solución ante lo que constituye una grosera trasgresión a primigenios preceptos constitucionales como lo son el derecho de presunción de inocencia, al debido proceso, pluralidad de instancias y, sobre todo, a lo que es materia del análisis; esto es, el derecho político a ser elegido. Lo señalado tiene su génesis en la dación de la Ley N° 31043, ley de reforma
constitucional que incorpora los artículos 34-A y 39-A, pero incidiendo en el primero de los nombrados que literalmente prohíbe que están impedidos de participar a un cargo de elección popular, aquéllos ciudadanos que tengan sentencia condenatoria por delito doloso en primera instancia. Respecto a ello, somos enfáticos en manifestar que dicha norma, que probablemente podría haber sido motivada por intereses altruistas como es la de evitar que ciudadanos que presenten problemas con la justicia puedan acceder a cargos públicos de elección popular, con el ánimo de mejorar la clase política; sin embargo, dicho objetivo no puede ir premunido de una normativa que resulte gravosa contra los derechos constitucionales de los cuales está investido todo ciudadano para el normal desempeño de sus actividades y en este caso para el ejercicio pleno de su derechos políticos de ser elegidos. Es por ello, que planteamos la inmediata reforma de ese artículo incorporado a la Constitución política del Perú, precisándose la necesidad que la sentencia a la que hace mención deberá ser firme y consentida y no en primera instancia como erróneamente señalaba.
Descripción
Palabras clave
Derecho Constitucional, Constitución