Rechazo del tratamiento de disfunción sexual como causal de divorcio y principio de libre desarrollo y bienestar, Chincha 2024.

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Fecha
2024-11-13
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Editor
Universidad Católica de Trujillo - Benedicto XVI
Resumen
El objetivo general fue determinar si resulta ser una causal de divorcio el rechazo al tratamiento de disfunción sexual para ser consistente con el principio de libre desarrollo y bienestar en Chincha 2024. La investigación fue básica, de enfoque cualitativo, con nivel descriptivo, con un diseño no experimental. Se aplico la guía de entrevista semi estructurada a 10 operadores jurídicos como son los Jueces y abogados de Familia de la Corte de Justicia de Ica, mediante la técnica de entrevista, los cuales fueron validados por expertos; se obtuvo información referente a jurisprudencia nacional, así como acopio de información sobre derecho comparado. Los resultados permitieron determinar que resulta ser una causal de divorcio el rechazo al tratamiento de disfunción sexual para ser consistente con el principio de libre desarrollo y bienestar; la postura adoptada por la jurisprudencia nacional ha decretado que no ha colocado la consumación sexual como elemento estructural de validez del matrimonio por lo que no es obligatorio las relaciones sexuales; en cuanto a la regulación del derecho comparado se establece como causal de divorcio el quebrantamiento de un deber conyugal, referido a la cohabitación corporal (debito sexual), por lo que los cónyuges pueden solicitar el divorcio cuando exista una impotencia absoluta o relativa no solo para la procreación, sino también para los deberes del matrimonio.
Descripción
Palabras clave
Divorcio causal, causales de divorcio, disfunción sexual
Citación
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