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Ley de reforma magisterial N° 29944 y vulneración del derecho a una remuneración justa del personal directivo de Instituciones Educativas Públicas de Trujillo sur este, 2025

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Universidad Católica de Trujillo - Benedicto XVI

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En la administración pública del Estado peruano, se observa que la remuneración de los funcionarios y servidores públicos se estructura conforme a la política salarial de la institución o del Ministerio, es decir, cada sector hace lo suyo; esta situación genera disconformidad en los trabajadores públicos porque no se materializa el derecho a una remuneración equitativa. En este marco laboral público, se realizó la presente investigación cuyo objetivo fue Identificar cómo la aplicación del artículo 65° de la Ley de Reforma Magisterial N.° 29944 vulnera el derecho a la remuneración equitativa del personal directivo de las instituciones educativas públicas de Trujillo Sur Este. Encontrándose los siguientes resultados: el artículo 65° de la LRM no ha tomado en cuenta la norma constitucional y ha dispuesto una jornada laboral diferente, en horas pedagógicas (de 45 minutos) para los jerárquicos y en horas cronológicas (de 60 minutos) para los directivos y, el artículo 2.1 del Convenio OIT N.°100, ha establecido la igualdad salarial, sin discriminación, por trabajos de igual valor; interpretado a contrario, a diferente trabajo, diferente remuneración. Para obtener estos resultados, se aplicó una entrevista semiestructurada a una muestra de diez directivos de instituciones educativas públicas y a cinco abogados que también son o han sido directivos de instituciones educativas, y se analizaron los instrumentos legales supranacionales y nacionales referentes a la remuneración equitativa de trabajadores públicos, entre ellos, los directivos de instituciones educativas públicas. Después de analizar y discutir estos resultados se concluyó que el artículo 65° de la Ley N° 29944 Ley de Reforma Magisterial, al establecer una jornada laboral de cuarenta (40) horas cronológicas para los directivos, vulnera el derecho a la remuneración equitativa respecto a la remuneración de los jerárquicos, en tanto que directivos y docentes jerárquicos reciben igual remuneración, no obstante que el cargo, las responsabilidades y la jornada laboral de ambos grupos laborales son desiguales. Se recomienda que la remuneración del personal directivo de las instituciones educativas se calcule también en horas pedagógicas, a razón de su labor y real responsabilidad se determine la labor en cincuenta horas semanal mensual.

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